Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO Se admite el recurso de nulidad propuesto por la parte accionante y en consecuencia, se ordenan las notificaciones de ley. SEGUNDO IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por el abogado CARLOS CHACIN BENEDETTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°70.350,, en su condición de apoderado judicial de la empresa TALLER OBELISCO, C.A.. contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nº 936-11 de fecha 23/11/2011, emitida por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, cursante en el Expediente Administrativo N° 027-2011-01-00818, mediante la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Re.....