Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el alegato de perención de la instancia interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR las excepciones contenidas en los ordinales 6º y 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada con arreglo a lo estatuido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en la incidencia.