Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Matrimonio, llevado por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Matrimonio Nº 1010, de fecha 20 de octubre de 1962. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Matrimonio en cuanto a los nombres de los progenitores del solicitante. En consecuencia, donde dice "JORGE LEON GALLANTI y ANA DE JESUS CARRILLO DE GALLANTI"; debe decir "JORGE LEON GALLANTI CASTRO y MARIA DE JESUS CARRILLO DE GALLANTI. ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense los oficios a las autoridades .....