Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de practicarse la citación personal de la parte demandada, en la dirección señalada por el SAIME. De la misma manera, se hace procedente declarar la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 11 de agosto de 2014, mediante el cual se da por recibido el oficio N° RIIE-1-0501-0908.