En conclusión, este jurisdicente haciendo suyo los criterios jurisprudenciales ut supra parcialmente transcritos, estima que en el caso que se analiza ha quedado demostrado que la representación judicial de la parte demandante ciertamente realizó actuaciones en esta causa para impulsar el proceso, es decir se evidenció su interés en dar continuación o impulsar el trámite, motivo por el cual no se configura el supuesto fáctico contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para la declaratoria de la perención de la instancia, que es el dictamen diferido en apelación a esta Alzada, en virtud que desde que se juramentó la defensora judicial de los herederos desconocidos del de cujus, ciudadano José Ramón Méndez Pacheco, en fecha 1 de abril de 2014, exclusive hasta que la parte actora solicitó se revocara su nombramiento y se procediera a designar otro defensor judicial en fecha 19 de marzo de 2015, no ha transcurrido un (1) año. Siendo ello así se debe juzgar ha lugar la .....