Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil homologa el convenimiento dándole efecto de Cosa Juzgada, dejando constancia que cada parte asume sus costos y costas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara concluida la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.