este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 10 de febrero de 2017, por el abogado LUIS GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2012, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 27 de marzo de 2017, que declaró el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal, con motivo de la demanda de nulidad interpuesta por FLETES BJ., C.A. contra la Providencia administrativa N° 218-12 dictada el 18 de octubre de 2012 por la Inspectoría del Trabajo, en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, que le impuso una multa por .....