Se dictó sentencia mediante la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró CON LUGAR la demanda que DESALOJO fuere presentada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO NAHMENS SILVA, contra el ciudadano LUCIANO CONTI CAMPORESE. En consecuencia, se declaró extinguido el contrato de arrendamiento celebrado por las partes el día 1º de diciembre de 1997 y, como consecuencia de ello, se condenó al demandado a entregar al actor el inmueble identificado como el apartamento Nº 81-B, Torre B, planta 8 del Edificio denominado Residencias Mily, ubicado en la Calle Caroní de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda.