Ahora bien, constatado que la representante judicial de la accionada, abogada Victoria Emilia Toro, posee facultades suficientes para desistir de la presente demanda, como se evidenció del poder otorgado por la empresa accionada y que consta en los folios 92 al 95 inclusive, y como quiera que en esta fase del procedimiento, la causa se encontraba para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, con lo cual no es requerido el consentimiento de la parte contraria respecto al desistimiento del presente procedimiento, es por lo que este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, homologa el desistimiento en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez transcurridos los lapsos para .....