Con fundamento en lo expuesto y en acatamiento al precedente jurisprudencial transcrito previamente al cual se allana este jurisdiscente, se declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, por el abogado MÁXIMO N. FEBRES SISO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.335, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REPUBLIC INTERNATIONAL BANK, N.V., parte demandada, en el juicio que por COBRO EN MONEDA EXTRANJERA, sigue en su contra el CONDOMINIO CONJUNTO FOUR SEASONS, pues en el presente caso se evidencia que el fallo recurrido dictado por este tribunal es una sentencia que no pone fin al juicio, toda vez, que se ratifico la sentencia interlocutoria de fecha 10 de marzo del 2023, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el recurso de apelación ejercido por la parte demandada por extemporáneo, por lo que no se juzga sob.....