DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6°, 8°, 10° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la representación judicial de los demandados Romano Polini de Sanctis y María Lucia de Sanctis Cataldi, en consecuencia, la presente causa seguirá su curso legal, quedando emplazada la parte demandada a dar contestación a la demandada conforme a lo previsto en el artículo 358 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil.