Este Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente Pronunciamiento: REVISA Y ACUERDA MANTENER La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEDRO CELESTINO PEREZ, acordada en fecha 10 de mayo del Presente año. En consecuencia notifíquese a las partes. CÚMPLASE.