DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: declarar con lugar la excepción propuesta por el defensor Público Décima Sexta Dra., SANDRA BARREZUETA de conformidad con el del articulo 29 del Código Orgánico Procesal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con al literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescentes en relación con el numeral 3° del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX identificada en esta decisión, a quien se le atribuye la materialidad del delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 453 del Código Penal de En el presente caso, por haber operado la prescripción de la acción penal de c.....