En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUAN CARLOS DE SOUSA RODRÍGUEZ y GLADYS MARÍA PINO ELJURI, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.917.946 y V-14.123.112 respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 26/12/2001.
En cuanto a la Patria Potestad del niño (X) de dos (2) años de edad, habidos durante el matrimonio, la misma será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Guarda los cónyuges acordaron lo siguiente: "...La Guarda de nuestro hijo (X) , corresponde exclusivamente a la madre Gladys María Pino Eljuri, quien tendrá derecho de elegir su residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela, cuya dirección la participará mediante telegrama o cualquier otra vía con acuse de recibo al padre Juan Carlos De Sousa Rodríguez. Asimismo, la educació.....