En este estado, el Tribunal vista la exposición de ambas partes deja constancia de de la aprobación por parte del trabajador del presente convenimiento así como su alcance jurídico, respondiendo: "Sí, totalmente. Es todo". En consecuencia, el Tribunal observa: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo-, HOMOLOGA el convenimiento, en los términos expuestos por las partes, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 11 de su Reglamento. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal, de conformidad con la previsión legal contenida en.....