esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, DECLARA las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ESMERALDA HERNANDEZ SANMIGUEL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.626.888, a sus hijos, la ciudadana KIMBERLY ARANTZA ESMERALDA VARELA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.563.815, y el niño (...), de once (11) años de edad, y a su cónyuge ciudadano BLADIMIR VARELA VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.953.516, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.