III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para ante el Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
SEGUNDO: Remítase la presente causa, mediante oficio, al Juzgado antes señalado.
TERCERO: Se revoca la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles co-demandadas, decretada mediante auto de fecha siete (7) de mayo de dos mil nueve (2009).
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
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