este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana GLADYS JOSEFINA VÁSQUEZ DE BLASCO, titular de la cedula de identidad N° V- 7.663.174, antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio del niño (...) y los adolescentes, (...) ya identificados.