PRIMERO: se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MATOS, Fiscal 112° del Ministerio Público. SEGUNDO: Admite a trámite, el escrito de contestación presentado por la ciudadana ANA DI MAURO FUSCO, Defensora Pública Tercera del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). TERCERO: Se fija para el 8° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: se declara INADMISIBLE la prueba documental promovida por el recurrente.