Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la acción de amparo constitucional, intentada por la ciudadana Lorena Maikelys Iglesias Albarrán, titular de la cédula de identidad Nº 17.693.106, contra la Asociación Civil Herrera Lynch y Asociados A.C., en consecuencia se ordena a esta última a dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa signada con el N° 208-09, de fecha 27 de abril de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, Sede Norte, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la mencionada ciudadana, en los mismos términos expuestos en dicha Providencia, con el expreso mandamiento que el presente dispositivo sea acatado por todas.....