este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, EXIMIO DURAN LASCARRO y MARIA AURISTELA RIOS LOPEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.758.688 y V-6.387.023, respectivamente, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 22 de abril de 1982, por ante la Parroquia del Banco, Cúcuta Republica de Colombia, Acta de Matrimonio que aparece debidamente inserta por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 249, Tomo 01, del año mil novecientos ochenta y dos (1982), del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha .....