DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Siete (7) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional incoada el 16 de junio de 2015, por los abogados LUIS ALBERTO RODRIGUEZ y CARLOS SALAZAR MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.501 y 10.249, respectivamente, actuando en su carácter de defensores de la ciudadana ANGELIS GIBELLI QUIROZ, en la cual señalan como presunto agraviante a la Fiscalía Vigésima Segunda (22º) con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: .....