Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Pedro Roberto Moya Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.333, actuando en su carácter de apoderado judicial de CARLOS ENRIQUE ESPINOZA titular de la cedula de identidad número V-3.300.136, contenido en el expediente Nº 07504, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes