Planteada en esos términos la pretensión sujeta al estudio de este Tribunal, advierte que la misma se circunscribe al supuesto incumplimiento del acuerdo suscrito en fecha 21 de enero de 2014 por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, entre el ciudadano DANIEL CORTEZ MEERTENS, a través de la empresa INMOBILIARIA QUINTA AVENIDA C.A y la empresa INVERSIONES COINCA C.A, ello en virtud de la relación arrendaticia de un bien inmueble objeto del presente juicio, en tal razón, vista tales alegaciones, así como las probanzas aportadas por las partes, este Juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, FIJA UN LAPSO DE OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de la presente fecha exclusive, a fin de que las partes promuevan las pruebas a que hubiere lugar, advirtiéndoles que vencido dicho lapso comenzarán a correr los lapsos de tres (3) días de despacho para realizar oposición y fenecido é.....