Visto que el legislador le da la facultad al Juez para autorizar el arrendamiento de la cosa afectada de la medida, en consecuencia este Juzgado conforme a lo establecido en los artículos arriba señalados, AUTORIZA expresamente a la parte actora designada como depositario Judicial, para alquilar el inmueble secuestrado en fecha 25 de Junio del corriente año, constituido por un cubículo bajo el Nº L10-10, que integra el Local L10, ubicado en la planta baja del Centro "Parque Carabobo" situado en la Av. Universidad, en Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital en esta ciudad de Caracas. Y así se establece.