Tales circunstancias fácticas y jurídicas conducen forzosamente a este Juzgado a declarar improcedente la homologación como transacción laboral con carácter de cosa juzgada del referido contrato, por carecer de los requisitos esenciales, ya que lo expresado en el pretendido contrato transaccional se circunscribe a la aceptación pura y simple por parte de la extrabajadora de los mismos conceptos y cantidad ofrecida mediante este procedimiento, razón por la que el pronunciamiento del Tribunal concretarse en dejar constancia del pago efectuado por la entidad de trabajo a la oferida, cuyo monto fue por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO 0MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 168.673,42), mediante el cheque Nro. 00069742, girado contra el Banco Provincial, sin poder darle el pretendido carácter de cosa juzgada que solicitan, por no encontrarse presentes los supuestos que constitucional y legalmente se exigen para ello. En consecuencia, se deja a salvo el derecho.....