Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por FELIXA ISABEL HERNANDEZ LEÓN, Juez del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana el 22 de junio de 2016, para conocer del juicio seguido por la ciudadana MARISELA GARCÍA, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA CENTRO MEDICO LOIRA. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal conocerá del proceso en curso. TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida mediante oficio remitiéndole copia certificada de la misma.