DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Ärea Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE PARRAGA BECERRA Y VERONICA LABERNE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad V-14.501.116 y V- 15.976.250, respectivamente y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare del Estado Miranda, 23 de Julio de 2010, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 432, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.-
Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes durante su unión conyugal, por lo tanto no tienen nada que liquidar. Expídanse copias certi.....