PRIMERO: SIN LUGAR la oposición ejercida por el ciudadano RAUL ENRIQUE BASTARDO, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WALKER ARDILA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 64.122.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA DE LA DE CUJUS MERCEDES JUSTINA BASTARDO LATAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro.1811362, efectuada por la el ciudadano ALI SEGUNDO BASTARDO en contra del ciudadano RAUL ENRIQUE BASTARDO, ya identificado al inicio del fallo.
TERCERO: De conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se ORDENA nombrar partidor, para lo cual se emplaza a las partes para el DECIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación que de las partes se haga a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que tenga lugar el mismo.
CUARTO: Se fija audiencia conciliatoria para el SÉPTIMO DÍA de despacho siguiente de haberse notificado .....