Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión propiedad de la ciudadana EUGENIA EMILIANA FIGUEROA DE MARTINEZ, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 13/06/1966 y 06/11/1967, bajo los Nros. 19 y 25, tomos 19 y 10, protocolo primero, respectivamente, ubicado en la Alcabala de Catia, Caserío Lomas Colorado al Noreste del Manicomio, Calle San Benito, Casa Nº 19-1, P.....