DEL FONDO DE LA DEMANDA
Ahora bien, observa esta Juzgadora, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que desde la fecha que fue recibido el libelo, solo cursa copia fotostática del poder suscrito por el representante legal de la Sociedad Mercantil Chocobru Internacional Chocolate Importers Región Capital, C.A, al abogado Arnaldo Blanco Salinas, no constando en autos los tres (03) contratos de arrendamientos señalados en el libelo, ni de las cartas misivas, instrumentos que según fueron consignados como lo indican al folio 3 de la demanda y es por lo que este Tribunal pasa a transcribir el siguiente artículo 340 en su ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
"Articulo: 340.-El libelo de la demanda deberá expresar:
6ª Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo".
De lo anteriorme.....