acuerda la ACUMULACION a la presente causa, del expediente número: AP21-N-2012-68; Así mismo, ordena la acumulación de los expedientes: AP21-N-2012-61; AP21-N-2012-62; AP21-N-2012-63; AP21-N-2012-231; AP21-N-2012-65; AP21-N-2012-69 y AP21-N-2012-70, toda vez que las causas antes referidas, a parte de la relación de conexión que tienen éstas entre si; se encuentran en el mismo grado de jurisdicción (Tribunales de Primera Instancia de Juicio); en ninguna de las referidas causas, se ha vencido el lapso de promoción de pruebas; las causas son conocidas por Tribunales especiales con idéntica competencia material (laboral); los expedientes cuya acumulación se solicitan, son sustanciados mediante un idéntico procedimiento como lo es, el previsto en el artículo 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y finalmente, se cumple con el requisito de solicitud de parte; todo ello con la finalidad de que una misma sentencia abrace todos los asuntos acumulados.....