Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 26 de abril de 2012 por la abogada ISABEL CASTAÑEDA GIRAL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 18 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda que con motivo del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano HÉCTOR MANUEL ESTRADA GONZÁLEZ en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SUMALI.....