En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tiene por aclarado el fallo dictado el diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013); téngase el presente auto, como parte integrante de dicha sentencia. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevén los artículos 247, 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013).
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. AMARI.....