este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos RODRIGO ANTONIO MONTILLA MARCANO, JOSE RAMON MONTILLA MARCANO, FRANCISCO JAVIER MONTILLA MARCANO, LUZMILA NOHEMY MONTILLA MARCANO, ROSSANA DEL CARMEN MONTILLA MARCANO y JOSE RAMON SOZAYA PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.694.542, V-10.095.778, V-6.673.770, V-10.691.918, V-10.095.779 y V-2.719.424, respectivamente, causahabientes de la de Cujus CARMEN ARACELIS MARCANO DE SOZAYA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-3.354.936, fallecido Ab-Intestado, en fecha 15 de abril de 2014, en el Municipio Sucre, Parroquia la Dolorita del Estado Miranda. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en est.....