Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos CARLOS JIMENEZ LOBO y LINETTE NEUMAN MUÑOZ SALAS, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el (03) de octubre de 1985, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia en el acta de matrimonio No. 413, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, al Registro Principal del Estado Miranda y a la Oficina Regional de Registro Electoral del Estado.....