decreta la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, planteada por los ciudadanos Jesús Rafael Esparza González y Leidi Karelis Leal Seijas, debidamente asistidos por la abogada Nancy Beatriz Coello Alfonzo, a tenor de lo dispuesto en el 3° acápite del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 05.09.2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 388, inserta en el folio 138, Tomo II del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.009