Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de cuestión prejudicial opuesta por la demandada DISTRIBUIDORA GIRALUNA C.A., con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano CRISTOBAL MENDOZA GARCÍA. Se deja xpresa constancia, que este proceso queda formal y oficialmente SUSPENDIDO hasta que conste en autos la certificación por Secretaría, de haberse notificado a las partes de la decisión definitivamente firme que resuelva la referida cuestión prejudicial. Luego de dicha certificación comenzará a transcurrir un lapso de cinco (5) días hábiles para que el Tribunal de la causa fije, la oportunidad de la celebración de la continuación de la audiencia de juicio que decidirá sobre el mérito del asunto. No hay condenatoria en costas.- SEGUNDO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recurs.....