En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA MILAGROS VARQUILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.716, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil: C.G. PROTECTOR VIGILANCIA PRIVADA, C.A., contra de la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva, dictada en fecha 31 de octubre de 2018, por el JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva, dictada por el JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 31 de octubre de 2018.- .....