Precisado lo anterior, visto como ha sido el desistimiento planteado en el presente procedimiento por la representación judicial de la parte demandada recurrente, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto, observa que el abogado OSWALDO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 68.027, TIENE FACULTAD EXPRESA PARA DESISTIR DEL PRESENTE RECURSO DE APELACION, motivo por el cual quien decide HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por el referido abogado. ASI SE DECIDE