PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes, y visto que en fecha en fecha 16-12-2010, este Tribunal lo declaro en Rebeldía al sancionado, por cuanto en fecha 09-12-2010 se fugo de la Casa de Formación Integral "Ciudad Caracas"; y teniendo en cuenta que mediante Sentencia por Admisión de Hecho de fecha 22-10-2010, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, sanciono al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, es por lo que se acuerda mantener la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fue impuesta al sancionado NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por el lapso de UN (1) AÑO. SEGUNDO: Se ordena practicar por auto separado el correspondiente cómputo de la sanción de privación de libertad, así como Ficha Técnica de Registro a que se refiere el artículo 639 de la l.....