DISPOSITIVA.
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos; este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCION, en la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSE AQUIQUE GAZZANEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. 2.767.152, en contra de la sociedad mercantil DISEÑO LITOGRAFICO SPECIAL, D. L..S, C.A. inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de octubre de 1997, bajo el Nro. 31, Tomo 489, A-SGDO., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales. Todo ello como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora al acto.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 64 de l.....