este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación de la demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de junio del presente año.
. SEGUNDO: Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES interpusiera la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra los ciudadanos ENRIQUE DEL CARMEN CENTENO SALAZAR y HOOVER ANTONIO DE JESÚS MORENO LUCEROS, ambas partes identificadas al inicio de este fallo.
TERCERO: Se confirma el fallo apelado.
Conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a costas.