Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 07 de julio de 2010. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano ROLANDO HERNÁNDEZ QUINTANA en contra de la empresa CONFEX DECORATING GROUP, Inc. TERCERO: SE ORDENA a la parte demandada a pagar al actor, las cantidades que resulten mediante experticia complementaria del fallo por los conceptos de prestación de antigüedad vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, util.....