Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN presentada por el abogado VICENTE DELGADO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL y por el ciudadano NELSON NIEVES CROES en su condición de apoderado judicial de la demandada MARIA EUGENIA GRISOLIA SANCHEZ, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.