En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa previa de fondo de FALTA DE CUALIDAD PASIVA de la Empresa CHEVRONTEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, opuesta por la representación de la parte accionada; por existir en el proceso un litis consorcio pasivo necesario.
SEGUNDO: SIN LUGAR por IMPROCEDENTE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por los abogados ARMANDO NÚÑEZ GONZÁLEZ y ANGELINA MARTINO MONTILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 10.870 y 31.551, respectivamente, actuando en representación del ciudadano JAVIER EDGARDO VALLEJO y de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TEXAORIENTE, C.A., contra la Empresa CHEVRONTEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICE.....