Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos JUAN CARLOS DIAZ ROLONG Y YIRA YAMILETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-12.638.774 y 10.549.681, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Febrero de 2010, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-