este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en fecha 21 de Octubre de 2010, en los términos señalados por éstas, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, el cual fue interpuesto por la sociedad mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal C.A. contra Israel Rapaport Koffman e Inversiones Viliport C.A., signado con el Expediente N° AP11-M-2009-000331, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.