Se NEGÓ la Medida Cautelar INNOMINADA solicitada por la parte demandada-recoviniente, en virtud de que la misma no llena los extremos de Ley; asimismo SE DECRETÓ medida preventiva de EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte actora-reconvenida, de conformidad con el Articulo 585, del Código de Procedimiento Civil.-