Con fundamento en las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada, y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procurador General de la República y a la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, remitiéndoles copias certificadas de la demanda, del acto atacado de nulidad y de la presente decisión. Así mismo, se ordena la notificación de la entidad de trabajo FERRETERIA EPA C.A, en su carácter de tercero interesado en la presente demanda.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la LOJCA, acuerda solicitar a la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguri.....